Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas

Enlace a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, con opción de descargarla en PDF: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-5585

Guía que explica cómo proceder a la rectificación de nombre y mención de sexo: lgtb.stemstes.org/wp-content/uploads/2009/10/Leyes/guia.doc (descarga)

Básicamente, para pedir el cambio de nombre y sexo legal hay que:
  • Tener nacionalidad española, ser mayor de edad y tener capacidad suficiente para solicitarlo.
  • Haber sido diagnosticado con disforia de género. Para probar esto se presenta un informe de un médico o psicólogo clínico colegiado en España, o cuyo título haya sido homologado en España, en el que se haga referencia a:
    1) La disonancia entre el sexo morfológico y el sexo psicosocial (es decir, entre el sexo biológico y el género que uno siente ser) y la estabilidad y persistencia de la misma.
    2) La ausencia de trastornos de personalidad que puedan influir de forma determinante en esa disonancia.
  • Haber sido tratado médicamente durante un mínimo de dos años para acomodar las características físicas a las del sexo reclamado. Esto hace referencia al tratamiento hormonal, no es necesario haberse sometido a ninguna cirugía de reasignación de sexo. Para acreditar esto hay que presentar un informe del médico responsable del tratamiento, o un informe de un médico forense especializado.
    En caso de no poder someterse al tratamiento por razones de salud o edad, se puede solicitar el cambio siempre que se aporte una certificación médica de la circunstancia en cuestión.